Por Dr. Juan
Jose Álvarez
En los últimos años venimos percibiendo un notorio incremento en
la participación de menores en hechos delictivos, con el
agravante de que muchos de estos casos están acompañados con un
grado de violencia alarmante, sensibilizándonos aún más respecto
al problema de inseguri-dad.
El régimen jurídico de la minoridad en conflicto con la ley fue
ideado cuando la seguridad en general, y la participación de los
menores en particular, eran un fenómeno y un problema mar-ginal
en la sociedad. Hasta principios de los noventa la Argentina
gozaba de estándares de se-guridad mejores al de muchas ciudades
europeas.
Conforme a dicha realidad se montó el régimen jurídico especial y
el entramado institucional que aplica dicho régimen: los juzgados
de menores y los institutos de menores. Es decir, todo estuvo
impregnado por una realidad que hoy ya no es.
Este es uno de los problemas de los menores en conflicto con la
ley penal.
Así es como cada vez que hechos de violencia en los que se
encuentran involucrados menores cobran notoria entidad pública,
diversas voces se alzan solicitando bajar la edad de
inimputabi-lidad, derogar el régimen existente, y cuestiones
similares, todas las cuales se caracterizan por reducir la
solución a un cambio legislativo. Si el problema de la seguridad
en general, y de la delincuencia asociada con menores de edad en
particular, se redujese a incrementos de penas, dupliquemos
inmediatamente las penas previstas en el Código Penal y
sentémonos a esperar los resultados. Todos sabemos que esta seria
una solución, cuanto menos, falaz.
Si perjuicio de considerar los cambios en la legislación de fondo
y en las normas de procedi-miento que se requiere en función del
nuevo contexto, no es recomendable -según la visión que sostengo
del problema- reducir la política de seguridad a la política de
penal o legislativa del Estado argentino. Por el contrario,
debemos encarar el problema de la inseguridad de ma-nera
integral, dado que el problema que se nos presente reviste
múltiples facetas, dentro de las cuales encontramos cuestiones
económicas y sociales. Este punto es de vital importancia para
acercarnos a la solución que necesitamos.
En efecto, no podemos soslayar la difícil situación económica que
atravesamos, lo que no habi-lita a sostener que hasta tanto nos e
resuelva dicha situación, debemos relegar nuestras de-mandas de
seguridad para otro momento.
La virtud se ubica, como sostenía Aristóteles, en el justo medio.
El Estado debe dar cuenta de este problema, no obstante, la
solución debe entender y comprender la situación social y
eco-nómica excepcional por la que atravesamos. A situación
excepcional, solución excepcional.
Esto significa que mientras discutimos qué régimen legal moderno
y actualizado debe aplicársele a la minoridad en conflicto con la
ley penal -función propia del área a mi cargo-, también debemos
pensar que intervenciones preventivas –tanto de las áreas
sociales, de salud o educación- deben diseñarse e implementarse
para evitar que nuevos menores ingresen en la actividad
criminal.
Más allá que pueda resultar una obviedad recordar que en los
menores de hoy, se encuentra la sociedad que nos sigue, no es un
dato menor asumir con enorme responsabilidad que estamos
trabajando hoy, sobre la sociedad futura.
En este marco debe discutirse una política integral referida a
este segmento de la población, uno de los más golpeados por la
crisis que atravesamos.
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